PUEBLO ACHUAR DEL PASTAZA NOTIFICÓ A LA EMPRESA GEOPARK SU DECISIÓN DE PROHIBIR INGRESO DE PETROLERAS A SU TERRITORIO

La Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP) tomó decisiones jurisdiccionales para proteger su territorio integral ancestral en base a su derecho propio como pueblo indígena.

IIDS/Diciembre 2016.– El 14 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo de la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP) notificó a la empresa GEOPARK PERU S.A. las decisiones jurisdiccionales que tomó la Asamblea del Pueblo Achuar del Pastaza en base a su derecho propio, que se refleja en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú y en el derecho internacional, las cuales hace públicas:

1. Prohibición de toda actividad petrolera dentro del territorio del Pueblo Achuar del Pastaza representado por FENAP, o que los pueda afectar; lo que comprende actividades de exploración o explotación de hidrocarburos, instalación de campamentos y cualquier otra relacionada o encaminada a las mismas.

2. Prohibición de ingreso de PERUPETRO, PETROPERU, GEOPARK PERU S.A.C. y de cualquier empresa petrolera al territorio del Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP, o de personas vinculadas a tales empresas o actividades.

3. Nulidad de los Lotes petroleros Nº 64, 166 y 196 que, en conjunto, se superponen al 100% de su territorio, y de todos los actos realizados por el Estado o terceros que establecen lotes petroleros, concesiones, autorizaciones, contratos, cesión de derechos o cualquier otro acto relacionado, susceptible de afectarlos, pues no fueron consultados, no cuentan con el consentimiento previo, libre e informado de la Asamblea del Pueblo Achuar-FENAP, y van en contra de su Plan de Vida y decisiones de Asamblea.

4. Nulidad del Decreto Supremo Nº 031-2016-MEM, publicado el 1ro de diciembre del 2016, que aprueba la cesión del 75% de derechos de la posición contractual de PETROPERU A GEOPARK PERU S.A.C. para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 64, el cual se superpone a dos tercios de su territorio; por no haber sido consultado ni contar con el consentimiento previo, libre e informado de la Asamblea del Pueblo Achuar-FENAP, e ir en contra del Plan de Vida y las decisiones del Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP.

5. Nulidad de cualquier acto estatal que va en contra del Plan de Vida y de las decisiones jurisdiccionales de la Asamblea del Pueblo Achuar-FENAP, que fueron comunicadas por FENAP al nuevo Gobierno, Órgano Ejecutivo y Legislativo, mediante Carta Pública con fecha de recepción 17/08/2016.

6. Sanción y expulsión de cualquier persona, natural o jurídica, de cualquier nacionalidad, que ingrese a nuestro territorio sin autorización de la Asamblea; que no acate las decisiones jurisdiccionales del Pueblo Achuar del Pastaza-FENAP, o que realice cualquier acto susceptible de afectarlos de alguna manera.

La FENAP solicitará, en vías de coordinación, al Estado peruano que le apoye, con el uso de la fuerza pública, para hacer efectivas estas decisiones, con base en el art. 149 de la Constitución Política del Perú.

Link con notificación de FENAP a GEOPARK: 

http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Documentos/2016/Notificacion_decision_de_FENAP_a_GEOPARK.pdf

Mayor información: 

– IIDS/IILS: www.derechoysociedad.org, prensaiids@derechoysociedad.org

Jr. Nazca 458, Of. 101, Jesús María, Lima 11, Tel. (51-1) 330 – 9139.

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