COLOMBIA VISIÓN DE LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO DE PAZ DESDE UNA PERSPECTIVA ÉTNICA TERRITORIAL

Canto a la Coca

Hoja de koka bebe rocío de la mañana, mirada del abuelo es alegre. Pájaro azul canta en limonar maduro,  colores de arco iris se desvanecen. Mastico koka, al abuelo observo, oigo al pájaro azul huelo el aroma de limón y me voy a la montaña  con colores de arco iris.”  Fredy Chikangana (Poeta YanaKuna)

Ponencia Hector Carabali, Vocero CONAFRO y CENPAZ

Los pueblos Étnicos tuvimos la oportunidad de asistir a la mesa de la habana para expresar nuestras preocupaciones en cuanto al componente étnico en los acuerdos de la habana que para ese momento no estaban incorporados en los acuerdos, pero que luego de una sesión en la mesa de diálogos tanto la Farc como el Gobierno reconocieron Las luchas históricas que hemos dado como pueblos étnicos, así como de las afectaciones en el marco del conflicto social y armado que vive el país y los aportes significativos que hemos hecho como pueblos en el desarrollo de esta sociedad, a través de este reconocimiento la mesa asume incorporar el componente étnico en el Acuerdo de la Habana, producto de ese compromiso queda establecido en el acuerdo lo que conocemos como el capítulo étnico, El cual es la salva guarda para los derechos políticos económicos sociales y culturales de los pueblos indígenas, y las comunidades afrodescendientes. Cómo pueblos étnicos tenemos unos espacios legítimamente establecidos (punto 6.2 del acuerdo de paz)

EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA

No hemos sido los Pueblos quienes hemos banalizado  o desviado el uso  sagrado y benevolente que las plantas que la naturaleza nos obsequió para nuestra protección, por lo contrario, somos nosotros la herencia de un conocimiento profundo frente a sus propiedades materiales  y elementales espirituales; Somos hoy nosotros mensajeros de la sabiduría bondadosa de la Madre Tierra. Fue la enfermedad y el desequilibrio de las sociedades que endiosaron el dinero y ambicionaron manipular las plantas para controlar los cuerpos, quienes desvirtuaron el  inmenso valor de la Naturaleza. Por su parte, conocemos, en carne y hueso, los efectos nocivos del fenómeno del narcotráfico, el narco –capitalismo y la biopiratería, no solo por el impacto físico y cultural frente a nuestras comunidades sino también por las afectaciones que se han  generado sobre nuestros territorios colectivos-, por esto,  sin duda, nos reviste de gran interés participar y ser parte del diseño e implementación de una política publica que realmente sea integral en la búsqueda de alternativas a esta problemática. La integralidad implica que el contenido de las medidas, actuaciones,  procedimientos, y/o programas  que se contemplen dentro del Sistema de Sustitución de cultivos de uso ilícito, sea respetuosa y garante de las diversas perspectivas y posturas que se encuentran involucradas en esta apuesta común por generar soluciones holísticas al fenómeno.

En este sentido,  la Coordinación Étnica Nacional de Paz – CENPAZ, insiste para que sea explicito, concreto y veras, la incorporación de la garantías y salvaguardas de los pueblos étnicos en la implementación del Sistema Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos, entre estas, el respeto y obligación de todos los actores institucionales encargados del diseño e implementación del Sistema, de consultar e integrar la participación de los pueblos étnicos en las medidas y actuaciones que se adopten.

Como sabemos, el Decreto Reglamentario 896 de 2017 no fue consultado a la Mesa Permanente de Concertación, ni con la alta consultiva afro, y frente a las intervenciones ciudadanas realizadas a la Corte Constitucional, en el  marco del control de constitucionalidad de las Leyes del Fast Track, esta señalo que no se configuraba ninguna omisión legislativa relativa, pues el Decreto 896 de 2017 no contenía exclusiones constitucionalmente censurables, sino la posibilidad voluntaria de participar en un Programa gubernamental, dispuesto en el escenario de implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto, cuyo objetivo central es la realización del derecho constitucional a la paz, establecido en el artículo 22 de la Constitución y la realización de los fines constitucionales de convivencia pacífica y del orden justo, contenidos en el artículo 2 de la Carta Política. Igualmente dijo que tampoco se configuraba una desigualdad negativa frente a las comunidades indígenas y de afrocolombianos, quienes estaban en la posición jurídica de participar voluntariamente en el Programa de Sustitución, resultando beneficiarios de las políticas de seguridad, infraestructura y beneficios comunitarios allí dispuestas.

Dentro de la misma línea de argumentación, la Sala concluyó que no había lugar a la realización de una consulta previa con las comunidades indígenas y afrodescendientes, por no haber afectación directa de las mismas, en la medida que el Decreto Ley 896 de 2017 desarrolla una política pública de carácter general y no contiene enunciados normativos que impongan mandatos o cargas a los grupos étnicos, de modo tal que pudieren resultar afectados por sus normas. Se trata propiamente, de la creación y desarrollo de un Programa Alternativo al de erradicación forzada de cultivos ilícitos en esos mismos territorios, que opera en la dimensión simplemente criminal del asunto. Según lo dicho,  la norma examinada establecía medidas de redención y progreso en un escenario de participación y cooperación mutua, en el que tienen cabida todos los habitantes de esas zonas geográficas, que descarta la necesidad de realizar consultas previas, al no haber afectación directa de la identidad étnica y cultural de las comunidades indígenas y afrodescendientes, ni de sus territorios”.

Al respecto, reiteramos que omitir la especificidad y singularidad, continua excluyendo la particularidad de las acciones que si impactarían de manera diferencial a beneficiarios del PNIS y los PISDA,  que pertenezcan a comunidades, pueblos o naciones étnicas, cuando estas medidas no han sido concertadas.  Para que el Sistema sea integral, debe comprender  que  frente a una política publica de sustitución, el asunto no solo se aborda dese una dimensión criminal, puesto que  es un fenómeno complejo que involucra lo económico, lo social y lo cultural; y en este campo existe diversidad de propuestas.  Incluso en lo criminal, es importante resaltar la coexistencia de Sistemas Jurisdiccionales donde las medidas y procedimientos deben estar articulados, por ejemplo, en el tema de tratamiento penal diferenciado para miembros de comunidades o pueblos étnicos.

SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE TRATAMIENTO PENAL DIFERENCIAL

Esta iniciativa de ley como muchas otras en el marco de la Implementacion de los Acuerdos, a pesar de que muchas de sus modificaciones afectan directamente a las comunidades y pueblos indigenas y afros, no ha sido consultada en las diferentes instancias creadas para la proteccion de los pueblos étnicos.

Es necesario recarcar que dado que este proyecto de Ley de Tratamiento Penal Diferencial pretende ser un desarrollo del Acuerdo Final de Paz, se debe tener en cuenta las denominadas Salvaguardas sustanciales para la interpretación e implementación que están contenidas en el Capítulo Étnico del Acuerdo, entre las cuales se establece de manera específica que para la implementación del punto relativo a los cultivos de uso ilícito, se garantizaría la consulta y participación de las comunidades y organizaciones representativas de los pueblos.

Importante decir que así como estos pueblos fueron afectados de manera diferencial por las dinámicas de la confrontación armada, también la condición de especial vulnerabilidad tuvo repercusiones en la vinculación de miembros de los pueblos y comunidades en actividades ilícitas relacionadas con los cultivos de coca, amapola y marihuana.

Ahora bien, sobre la situación de Derechos Humanos en medio de la cual se desarrolla la implementación del PNIS estamos en el deber de señalar que pese a la reducción significativa de los hechos en el marco de la confrontación armada, las condiciones de seguridad y garantías para las comunidades, y especialmente para quienes impulsamos la implementación del Acuerdo de Paz, no son las mejores, y por el contrario tienden a deteriorarse cada vez más.

La gravedad de esta situación, ha sido referenciada en pronunciamientos de organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones de Estado colombiano. La Defensoría del Pueblo, entidad del orden nacional, ha evidenciado en varios de sus recientes informes, la existencia de un ejercicio generalizado de la violencia contra líderes sociales y defensores de derechos humanos, materializado en 134 homicidios durante el año 2016. La mayor parte de estas muertes ocurrieron en los departamentos de Cauca, Antioquia, Norte de Santander, Nariño y Valle del Cauca. Adicionalmente, se reportaron 33 casos de atentados, 5 casos de desaparición forzada y por lo menos 500 amenazas individuales y colectivas.

Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 27 de febrero de 2018, la Defensoría del Pueblo indicó que se presentaron 282 homicidios de personas dedicadas a la defensa de la comunidad o de los derechos humanos, situación que había sido  alertada, un año antes, cuando ese mismo organismo identificó que 345 organizaciones sociales compuestas por indígenas, afrodescendientes, campesinos, sindicales, víctimas, población con orientación sexual y de género diversa, ambientales, de reclamantes de tierras, mujeres, jóvenes y estudiantes, estaban en riesgo. Por otra parte, organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos humanos señalan que la cifra de asesinatos en los años 2016, 2017 y lo que va corrido del 2018 supera los 300.

En el caso particular del departamento del Cauca, de donde soy oriundo se destaca que del total de homicidios en los años 2016, 2017 y lo que va corrido del año 2018, 91 tuvieron lugar allí. Desde la constitución de la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana COCCAM en enero de 2017, a la fecha, 31 de nuestros compañeros todos líderes de la sustitución voluntaria, gradual y concertada, han sido asesinados.

Contra toda adversidad hemos seguido impulsando la implementación del PNIS, poniendo inclusive en riesgo nuestras vidas y la de nuestras familias, Por esta razón queremos denunciar la violación sistemática a la consulta previa y al consentimiento previo, libre e informado, y la ausencia del enfoque étnico y de mujer, familia, género y generación en las iniciativas de ley que se han presentado, así como está ocurriendo con esta. Los pequeños cultivadores y cultivadoras no somos otra cosa que victimas del flagelo del narcotráfico y las drogas ilícitas en Colombia, pero la forma como se viene desarrollando algunos componentes del PNIS en los territorios, la masacre de los 6 compañeros en octubre del año pasado en Tumaco, da a entender que el Estado nos ve como si fuéramos los enemigos.

En vista de lo expuesto, solicitamos al Congreso que:

    • Sedesarrolle  el componente étnico del PNIS y de los PISDA, a través de instrumento normativo que tenga efectos en la formulación, diseño e implementación de la Política pública de Sustitución. Igualmente, reconocer la Instancia Especial de Pueblos Étnicos como actor valido para la interlocución, consulta y representación de la  implementación normativa y administrativa  del Capítulo Étnico del  Acuerdo Final de la Habana.
    • Se Reconozca los usos ancestrales y tradicionales de la hoja de coca,  a través de instrumentos normativos,  como estrategia conexa a  la política pública de Sustitución.
    • Se Reconozca el valor  científico y los usos medicinales del Cannabis y la Amapola, a través de instrumentos normativos,  como estrategia conexa a  la política pública de Sustitución.
    • Se modifique la expresión “Y que no hayan realizado siembras posteriores al 10 de julio de 2016”, en el entendido que a la fecha, no existe la suficiente difusión, pedagogía y   garantías del Sistema Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos.
    • Se desarrolle una estrategia de protección a los derechos humanos de los y las  cultivadores que sean beneficiarios de PNIS y los PISDA –a fin de evitar erradicación forzada y mecanismos violentos de sustitución.
    • Se desarrolle una componente pedagógico del PNIS desde la perspectiva de los pueblos étnicos.
    • Se desarrolle una estrategia de articulación entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria, para el tema de tratamiento penal diferenciado.
    • Se reconozca el cultivo de coca, marihuana y amapola de los pequeños cultivadores afros e indígenas como una alternativa económica para la supervivencia allí donde es Estado no tenía presencia.
    • Se reconozcan las afectaciones especiales que la participación en la siembra de coca, marihuana y amapola ha tenido en la vida de las mujeres étnicas, (afrocolombianas e indígenas) y en esa medida se creen leyes, planes y programas que garanticen el tratamiento diferencial tanto en materia penal, como en otras dimensiones de carácter psicosocial de las mujeres.
    • Que se garantice el fortalecimiento de los sistemas de seguridad propios de los pueblos étnicos, reconocidos a nivel nacional e internacional como las guardias indígenas y cimarronas, dando cumplimiento también a lo acordado en capítulo étnico del Acuerdo Final de Paz.
    • Que se garantice la protección de los líderes y lideresas sociales que están siendo amenazados y desaparecidos en sus territorios por actores armados que han copado los espacios que dejo la antigua guerrilla de las FARC.

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