Jurisdicción Especial Indígena, Pluralismo Jurídico u órdenes legales y jurídicos propios en el Abya Yala

“Feliciano es un símbolo de paz, Feliciano es el símbolo de la dignidad, de la lucha de los indígenas colombianos, latinoamericanos, feliciano inocente lo está esperando la liberación de la madre tierra, lo está esperando la Jurisdicción Especial Indígena para celebrar su inocencia” son las palabras que insistentemente repite Germán Pabón, el abogado encargado de la defensa del líder Nasa, norte del
departamento del Cauca en Colombia, condenado y luego absuelto por un Tribunal ordinario de este país a 18 años de cárcel por el delito de secuestro simple a un cabo del ejército. Hoy Feliciano es Senador de la Republica por los Pueblos Indigenas de Colombia”

Por Leonarda de la Ossa

Corría el año del 2008, en las montañas del norte del Cauca en Colombia, en la vereda de La María, resguardo Nasa cerca de la vía panamericana en el suroccidente del país.
Allí fue detenido por dos guardías Nasa el cabo del ejército colombiano Jairo Danilo Chaparral Santiago, cuando ingresó al resguardo. Esa retención física material fue realizada por la guardia Nasa en desarrollo de la protesta social que desarrollaban (una gran Minga). Se retuvo durante dos días y posteriormente se presentó a la casa del cabildo ante las autoridades Nasa, quienes vistan desde fuera pueden ser entendidas como parte de una justicia autónoma en ejercicio de jurisdicción propoa, las autoridades fueron quienes lo juzgaron y le aplicaron el remedio y nueve latigazos.

En esa gran asamblea, en ese acto jurisdiccional, el líder Nasa Feliciano Valencia sirvió de coordinador tal como lo evidencian las imágenes que fueron captadas por el Tejido de Comunicaciones de la Asociación de Cabildos del Norte del Cauca – ACIN. Luego de este hecho, Feliciano Valencia fue condenado en primera instancia por un Tribunal ordinario en la ciudad de Popayán a 18 años de cárcel por el delito de secuestro simple, siendo absuelto tras todos los procedimientos legales emprendidos por el pueblo Nasa poco tiempo después, pero en el año 2015 nuevamente el caso revivió y una segunda instancia ratificó la condena a Feliciano Valencia.

Al respecto, cobra sentido que esto aconteció poco tiempo después de que fuesen emitidas por cadenas nacionales de televisión fuertes acusaciones y reportajes en contra de la jurisdicción especial indígena, haciendo específica alusión al caso de la justicia indígena en el norte del Cauca y el procedimiento adelantado con este cabo del ejército. En este respecto, la Corte Constitucional colombiana tras denuncias interpuestas por Pueblos originarios, se pronunció en el año 2017 en contra del programa televisivo “séptimo día” del Canal Caracol, por los señalamientos y posiciones mencionadas respecto a los indígenas, por lo que se vieron obligando a hacer un programa especial contando con la presencia de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC en donde debían tener espacio para dar a conocer la Jurisdicción Especial Indígena y su punto de vista con respecto a la administración de justicia.

Tras cerca de dos años cumpliendo en territorio Nasa en un centro de reclusión – armonización la condena interpuesta por un juez del estado nación colombiano, por
haber ejercido autoridad en el marco del derecho propio – reconocido constitucionalmente en Colombia, Feliciano fue absuelto el pasado 28 de junio del 2017.

Con la condena interpuesta en el año 2015 en segunda instancia, se levantaron todas las alarmas al interior de los Pueblos originarios de Colombia, ¿Por qué?: desde su punto de vista, con este acto (ordenar la captura de Feliciano) se estaba hiriendo en el corazón, la espina dorsal, en lo más profundo, el espíritu del ejercicio de la justicia propia, desde los órdenes legales y jurídicos del pueblo Nasa que se articulan, armonizan y dialogan con el estado – nación,pero que no son subordinados al mismo.

Por lo tanto, decir que la acción de control territorial que hizo el pueblo Nasa y por la cual estaban encarcelando a Feliciano, era una acción delincuencial (al ordenar su arresto) representa para el conjunto de los Pueblos originarios en Colombia, así como del continente, una amenaza. Principalmente porque ésta es una de las pocas herramientas que hoy perviven y les permiten seguir en su ejercicio de control territorial, entendido como el ejercicio de soberanía y autonomía en sus territorios, con sus normas, reglas y órdenes, que tal como lo explicó el abogado de Feliciano Valencia no son ni superiores ni inferiores al estado colombiano, simplemente son diferentes y son pares – equiparables.

El ejercicio de la ley y de un orden jurídico entendido desde el ser Nasa u otro Pueblo originario, está vigente en la práctica y ejercicio constante del mismo, el hecho que originó la condena de Feliciano así lo ratifica. Los argumentos planteados por la defensa de Feliciano Valencia, para tumbar la decisión que ordenó una condena, son importantes para traer elementos en el debate por el reconocimiento de usos, costumbres y procedimientos de los Pueblos Originarios en cuanto a la administración de justicia, los cuales están plenamente reconocidos en tratados internacionales, ratificados por muchos países, a pesar de que no se hayan armonizado con los cuerpos legales vigentes, para dar paso a la plena vigencia de la justicia propia.

Este hecho, más allá de representar un logro para el pueblo Nasa, representa un logro para los Pueblos originarios del continente que luchan por la defensa de la vida, el agua, el territorio ancestral y los bienes naturales. El hecho de que se ratifique con una sentencia que sea respetado el ejercicio de control territorial, con sus usos, costumbres y procedimientos, permite también continuar en la salvaguarda del territorio ante las múltiples amenazas. Específicamente en el norte del Cauca hay múltiples factores que hacen de la jurisdicción especial indígena una fuerte herramienta en un contexto donde la ubicación geoestratégica la hace apetecible para el narcotráfico, así como para la extracción de diversos minerales y bienes de la naturaleza a gran escala.

El hecho de que la sentencia absolutoria indique que la justicia ordinaria no tiene la competencia para juzgar este ejercicio de control territorial Nasa sobre su territorio, permite y da claridades sobre el potencial de esta herramienta jurídica. Al querer juzgar a Feliciano Valencia como autor del delito de secuestro simple, se desconoce el ejercicio comunitario de la asamblea, de la toma de decisiones colectivas así como frente a la determinación y ejecución de procedimientos, ante hechos (como la infiltración de uncabo del ejército en una asamblea indígena) que ponen en peligro la tranquilidad y seguridad, en este caso del  Nasa.

Tal como claramente explica el abogado “Hay ausencia de co autoría en el delito de secuestro bajo el entendido que Feliciano colaboró ese día con autoridades jurisdiccionales, con los gobernadores, quienes fueron los que le aplicaron el remedio y los nueve latigazos al cabo Chaparral Santiago. Pero Feliciano no estuvo en escenario de acuerdo de voluntades, división material del trabajo, aporte esencial, no hizo ningún acto ejecutivo nico ejecutivo del denominado delito de secuestro. Además la retención fue realizada por dos guardias indígenas, hay que entender que las guardias indígenas son como dos policías, es decir, si a uno en la calle lo coge un policía sin documentos y se lo lleva (que no se lo puede llevar) de pronto en últimas la discusión es que cometió un abuso de autoridad, pero no un secuestro.

No cabe en ningún código penal del mundo que Feliciano sea autor del delito de secuestro cuando esa detención material fue realizada por la guardia indígena, no cabe ni en el código penal de picapiedra, que Feliciano sea coautor”. Así también la corte fue clara al señalar que “Para la comunidad indígena fue una ofensa que un civil ingresara con elementos militares a su territorio de paz, alertados como estaban porque el Presidente de la República había dicho que la Minga estaba infiltrada por guerrilleros, ese pueblo no se podía inhibir del conocimiento de la conducta del intruso”, consigna la sentencia. También señala que “Según el pronunciamiento, el acto jurisdiccional que desarrolló la comunidad indígena tiene respaldo constitucional, legal y jurisprudencial, al determinar cuándo están legitimadas para ejercer esas facultades, partiendo del respeto que debe tenerse por la forma o métodos a los cuales esos pueblos recurren tradicionalmente para la resolución de sus asuntos.

En este evento, luego de considerar que el militar había lesionado sus territorios sagrados, lo cual ameritaba su juzgamiento a manera de “armonizarlo”. La conducta de Feliciano consistió en servir de coordinador  de una gran asamblea de las autoridades indígenas y en la normativa colombiana se plantea esa jurisdicción especial indígena ligada a factores tales como que la misma tenga entre otros un factor institucional, orgánico, dentro de los cuales el hecho de los usos, costumbres y procedimientos cumple un rol muy importante. Vale la pena señalar que el pueblo Nasa ha desarrollado toda una organización en torno al ejercicio de la justicia propia, contando con un centro de reclusión al cual llaman desde sus usos y costumbres – de armonización, así también como ya han adelantado múltiples juzgamientos e impuesto penas dentro de su propio territorio.

Para concluir, al señalar la absolución a Feliciano teniendo en cuenta el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia que reconoce a las autoridades de los Pueblos indígenas para que ejerzan funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, se envía un mensaje que es el gran respecto por la jurisdicción especial indígena.

Así como insistentemente el abogado Pabón señala:

“(..)un mensaje del respeto, porque ese día se reunieron
gobernadores a juzgar al cabo Chaparral Santiago, eso no
fue una fiesta de vereda, eso fue un acto jurisdiccional de
unos magistrados, que con aciertos o desaciertos, tomaron
una decisión. Este es un reconocimiento del derecho a la
de autodeterminación de los pueblos originarios, garantía
–consagrada en los artículos 1° y 7° de la Constitución
Política, también aparece en el Convenio N° 169 de la OIT,
aprobado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991”.

Entonces, tal como lo señaló claramente la Corte; “En este contexto, la retención de la que fue víctima el cabo tercero del Ejército Nacional, Jairo Danilo Chaparral Santiago, el 14 de octubre de 2008, cuando vestido de civil ingr esó alesguardo Indígena portando en un maletín un  (camuflado), un radio de comunicaciones y una carpa, no se ajusta al delito de secuestro simple previsto en el artículo 168 del Código Penal, porque ello obedeció al acto de jurisdicción que desplegaron las autoridades indígenas al investigar y sancionar a quien consideraron invadió sus territorios sagrados, lo cual elimina el ánimo del autor necesario para la configuración típica del aludido delito”.

“Viva la autonomía de nuestros
Pueblos en el Abya Yala”

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