Por: Hamsa Cárdenas Universidad del Rosario
Con el pasar del 2017, una pregunta persiste en la cabeza de los colombianos que velan por el buen funcionamiento del Estado: ¿Cómo se debe implementar el desarrollo económico y territorial del país en el marco la desmovilización de las FARC y el posconflicto? Esta situación pone de presente la imperante necesidad de llevar a cabo una rigurosa planeación, no sólo adecuada formalmente hablando, sino que aborde efectivamente la ejecución de problemáticas cada vez más importantes en la conciencia del ciudadano y que garantizan un desarrollo económico y territorial verdadero, una ejecución que garantice la construcción de una paz duradera y sostenible.
La palabra sostenibilidad es clave para cualquier proyecto que busca ser perpetuo en el tiempo. Precisamente la conciencia ambiental de los colombianos ha estado creciendo con fenómenos como el niño y la niña, la escasez y contaminación de los recursos hídricos y la pérdida de la biodiversidad. La visibilización de estos problemas son razones que parecen ser cada vez más obvias, en especial cuando se observan las cifras de desnutrición y niños muertos en la Guajira por falta de agua, catástrofes ambientales como el botadero Doña Juana, o por ejemplo el hecho de que el 50% de la población rural en el país tiene acceso a agua clasificada como de alto riesgo (CONPES, 2014). Razones como estas, hacen un llamado a que el desarrollo económico y territorial debe estar ligado a la observancia y la protección ambiental.
Sin embargo, frente a los patrones de consumo actuales, y la noción incorrecta de que la protección ambiental es demasiado costosa o anti productiva, es necesario institucionalizar herramientas jurídico administrativas para la protección del medio ambiente. La gobernanza de recursos naturales vigente en nuestro ordenamiento, es el conjunto de políticas públicas, que regulan, fiscalizan y planifican las relaciones y tensiones alrededor de los recursos ambientales. Hay distintas instituciones involucradas a nivel nacional y territorial, entre ellas se encuentra el Ministerio de Ambiente y Desarro Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación, las Corporaciones Autónomas Ambientales, la Agencia Nacional de Lincecias ANLA, el Ministerio de Minas y Energía, las Secretarías de Hábitat y las empresas de Agua y Alcantarillado entre otras. Estas instituciones regulan lo que la Comisión Económica para América Latina – CEPAL se ha referido como “las políticas soberanas sobre la propiedad de los recursos naturales, y la apropiación y distribución de las ganancias por la explotación de esos recursos para maximizar su contribución al desarrollo” (Barcena, 2012).
Es una visión que propende maximizar el beneficio social, pero que evalúa la apropiación de los recursos naturales basándose en la posibilidad de obtener recursos monetizables o generadores de réditos o utilidades, ya sea el petróleo, cobre, estaño, oro, ganadería extensiva, monocultivo masivo, coque o asbesto por nombrar algunos. Se trata de una visión de desarrollo basada en la economía de intercambio de bienes y servicios, con el fin generar ganancias dinerarias, pero es una política que carece de un sentido de balance ecosistémico, que garantice la preservación de los recursos más vitales y esenciales como lo son el aire, el agua y la tierra. Gracias al desarrollo de tecnologías como las energías alternativas, hoy en día es posible preservar el ambiente, a la vez que se genera riqueza en el sentido tradicional y se provee de servicios esenciales a la población.
Las instituciones nacionales y territoriales deben incentivar esta visión integradora de la protección ambiental con el desarrollo económico y territorial, pues en la medida en que se fortalezca, se podrá lograr un desarrollo próspero e inteligente que preserve nuestra salud y nuestro medio de vida, el ambiente. El acceso a la información y el ambiente, ha surgido en las últimas décadas como uno de los componentes más importantes para el desarrollo económico y territorial. Según el Doctor en Derecho Henry Mejía del Salvador, la participación democrática es vital para la generación de políticas de desarrollo que respeten el ambiente, y para garantizar la preservación de derechos fundamentales como el acceso al agua potable y a un ambiente sano (Mejia, 2016).
Robustecer el sistema de información público ambiental, fue una de las metas de la Declaración de Río de 1992, la cual establece en el Principio No. 10 que todos los ciudadanos interesados deben participar cuando se trate de cuestiones ambientales, y que pare ello el Estado debe facilitar el acceso a toda la información relevante para el ciudadano sobre el medio ambiente a través de sus autoridades públicas. El propósito es vincular a las comunidades a los procesos de toma de decisión, poniendo toda la información a su disposición y garantizando un acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos. (Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo, 1992)
Uno de los principales exponentes de la participación democrática en temáticas ambientales y de desarrollo, es la Consulta Previa. La Consulta Previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y las comunidades locales, para controvertir y ser escuchados, cuando se toman medidas o se vayan a realizar proyectos u obras dentro de sus territorios que los afecte directamente, protegiendo de esta forma su integridad social, cultural y económica (OIT- Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, 1989). Este instrumento en nuestro país, tiene un carácter verdaderamente vinculante como la ha sostenido la Corte Constitucional: “Para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, la participación de la comunidad en las decisiones que se adopten paraautorizar dicha explotación” (Corte Constitucional, 1997).
La consulta previa debe garantizar el acceso a la información, así como responder al principio de la buena fe, por lo cual se debe realizar antes de la adopción de medidas y decisiones administrativas y legislativas, sobre proyectos que puedan afectar a dichas comunidades. Debido a su importancia para el desarrollo, la aplicación de la consulta previa debe fortalecerse, es importante que la administración fomente este derecho colectivo, en especial en relación al ámbito de aplicación y procedimientos (Rodríguez), y con particular atención a los estudios técnicos que se realizan sobre el impacto al ambiente, desarrollo económico y territorial. Uno de los problemas que deben corregirse alrededor de este tema, es la vigencia que tienen los estudios de impacto ambiental, pues en la actualidad se otorgan licencias ambientales con base en un estudio, pero luego de la implementación, lo que se observa es que las situaciones fácticas van cambiando, y con el transcurso de los años el impacto ambiental avanza exponencialmente, sin que se cuestione la validez de una licencia otorgada bajo unas condiciones de hecho sustancialmente diferentes años atrás.
Es por esta razón que algunas de las instituciones que más se deben fortalecer son las instituciones científicas y académicas, como el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. Un instituto como este, debería estar desligado de la vigencia política del momento, sus cargos postulados y nombrados mediante un proceso de meritocracia, y su importancia para el desarrollo en Colombia, debería ser reconocida otorgándole mayor autonomía y competencias, ya que pueden velar por el desarrollo sostenible de la Nación, desde un punto de vista objetivamente técnico. Instituciones como estas velan por la conectividad territorial teniendo en cuenta el criterio ambiental y de sostenibilidad, tal vez así se pueda disminuir los innumerables casos de inobservancia de los requisitos ambientales, donde se construyen, por ejemplo, botaderos mal llamado rellenos sanitarios como el RS Doña Juana, al lado del nacimiento de un río.
Es de reconocer que los derechos constitucionales del derecho al ambiente sano y el equilibrio ecológico y el derecho al desarrollo económico, han estado predominantemente en una pugna continua. Sin embargo, el artículo 80 de la Constitución Política, sobre el desarrollo sostenible, plantea armonizar estos dos intereses aparentemente divergentes. Por esta razón, el enfoque de desarrollo económico y territorial, debe desarrollarse con observancia de la garantía de la sostenibilidad ambiental, y para ello hay que reevaluar el modelo económico actual. De acuerdo al Magistrado del Consejo de Estado Doctor Andrés Briceño, el modelo agrícola contemplado en los Acuerdo de Paz entre el gobierno y las FARC, no protege efectivamente un ordenamiento territorial ambiental, es decir no hay una ordenación ambiental agrícola.
Algo que supone ser verdaderamente grave, porque según él, el costo de la recuperación ambiental es más costoso que la misma guerra (Briceño, 2016). Afirmación que no es difícil de creer, al observar las monumentales cifras de las condenas contra el Estado para recuperar el ambiente luego de que ha sido dañado, en algunas ocasiones irreparablemente. Por brindar algunos ejemplos, tan sólo en Bogotá la descontaminación del río Bogotá ha costado más de 400 millones de dólares (Américas, 2016) y los daños ocasionados por el botadero Doña Juana rondan los 100 millones de dólares (Consejo de Estado, 2012).
El principio de la observancia y protección ambiental es un problema que se debe resolver. Inevitablemente el mundo entero, por necesidad y por voluntad, está dirigiéndose lentamente hacia donde le toca para no perecer. Por esto tenemos en nuestras manos, la posibilidad de corregir el rumbo de nuestro futuro, haciendo uso de nuestros conocimientos y las oportunidades que nos ofrece la situación coyuntural del país.
Como dijo el sabio Confucio:
“El hombre que ha cometido un error y no lo corrige, comete otro mayor”.
Bibliografía:
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de aguas residuales El Salitre. http://www.
bnamericas.com/es/news/aguasyresiduos/bajo-la-lupaplanta-de-tratamiento-de-aguas-residuales-el-salitre.
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Barcena, A. (2012). Gobernanza de los recursos naturales
en América Latina y el Caribe . CEPAL.
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Briceño, A. (2016). Herramientas jurídico adiministrativas
para la recuperación del medio ambiente ante las
huellas del conflicto armado y para la consolidación de la
paz. Bogotá: FIDA.
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CONPES. (2014). POLÍTICA PARA EL SUMINISTRO
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO EN
LA ZONA RURAL.
Consejo de Estado. (2012). Radicación:
250002326000199900002 04 y 2000-00003-04 .
Corte Constitucional. (1997). Sentencia SU-039 .
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Declaración de Rio sobre medio ambiente y desarrollo.
(1992). Principio 10. Rio de Janeiro.
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Mejia, H. (2016). Acesso a la información y medio ambiente
en El Salvador. Bogotá: FIDA 2016.
OIT- Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales.
(1989). Artículo 7.
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Rodríguez, G. A. (s.f.). Línea de Investigación en Derecho
Ambiental – La Consulta Previa.
Foto: http://www.codhes.org/
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