#Peru: El juzgado de Nauta, en Loreto, declaró como “entidad jurídica con derechos inherentes” al Río Marañon y su curso de agua, que es una de las fuentes hídricas más importantes del Peru Un paso hacia la protección ambiental y el equilibrio hídrico.

“Histórico: Mujeres indígenas logran que el río Marañón sea declarado Titular de Derechos mediante acción de amparo”

Los quejidos de la naturaleza y sus ríos han sido finalmente escuchados. Desde el Núcleo de Derechos Humanos e Incidencia Internacional de la Red Eclesial Panamazónica (REPAM), celebramos con júbilo este importante logro alcanzado por las mujeres KUKAMA de la COMUNIDAD NATIVA DE SHAPAJILLA y los miembros de la FEDERACIÓN HUAYNAKANA KAMATAHUARA KANA de Loreto, Perú, quienes, mediante una ACCIÓN DE AMPARO, lograron que el río Marañón sea declarado como TITULAR DE DERECHOS, abriendo la posibilidad que la defensa de los ríos amazónicos sea real y efectiva.

El Juzgado de Nauta, mediante la resolución 0010-2022-0-1901-JM-CI-01, ha emitido una sentencia histórica declarando AL RÍO MARAÑÓN Y SUS AFLUENTES COMO TITULARES DE DERECHOS. Este reconocimiento implica el derecho fundamental del río a fluir libremente, sin contaminación alguna; el derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes; el derecho a la biodiversidad; el derecho a la restauración; el derecho a la regeneración de sus ciclos naturales; el derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas; y el derecho a la protección, preservación y recuperación. Estos derechos, que son esenciales para la vida y la salud, representan una necesidad básica para la subsistencia, tanto de las actuales como de las futuras generaciones.

En un contexto donde el paradigma tecnocrático ha alimentado monstruosamente la ignorancia de los efectos de los fenómenos extremos, los períodos de calor inusual, la sequía y la escasez de alimentos, esta sentencia representa un gran avance histórico hacia la protección ambiental y el equilibrio hídrico en la región. Esta decisión, fundamentada en estándares internacionales y leyes nacionales, marca un hito en la gestión sostenible de los recursos naturales y reconoce el papel crucial de las comunidades indígenas como guardianes, defensoras y representantes del río Marañón y sus afluentes para su defensa.

Aunque la sentencia sostenga que “no se ha adoptado el paradigma jurídico de los Derechos de la Naturaleza, ni ha reconocido explícitamente los ríos como Sujeto de Derechos”, constitucionalmente sí están reconocidos los derechos de la naturaleza con los artículos 73 y 66 de la Carta Magna:

El artículo 73 de la Constitución Política del Perú:

“La persona tiene derecho: (…)

  • A gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, así como a una efectiva defensa del medio ambiente.

El artículo 66 de la Constitución señala:

“La conservación de la diversidad biológica y genética del país y el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales son de interés y necesidad pública”.

Estos artículos no sólo reflejan la importancia de proteger el medio ambiente, sino la importancia de preservar el ambiente para las generaciones presentes y futuras, alineándose con las tendencias internacionales que buscan garantizar un desarrollo sostenible y respetuoso con el entorno natural. No es una sentencia aislada, forma parte del bloque de protección de la Corte Suprema de Colombia, el que se reconoce también a la amazonia colombiana titular de derechos.

El control de convencionalidad

El principio de convencionalidad también se destaca en esta sentencia, al mencionar el Convenio de Diversidad Biológica, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Ley Marco de la Gestión Ambiental. Este reconocimiento de los derechos del río Marañón subraya el compromiso con estándares internacionales que buscan proteger el medio ambiente y los derechos de las comunidades que dependen de él, contribuyendo así a la creación y mantenimiento de un ambiente saludable y equilibrado.

La Opinión Consultiva 23/2017 de la CIDH establece que los países que no han reconocido los Derechos de la Naturaleza en sus constituciones deben aplicar el principio de convencionalidad. Al declarar al río Marañón y sus afluentes como titulares de derechos, se está reconociendo su valor intrínseco como parte esencial de la naturaleza y del equilibrio ambiental.

Esta sentencia marca un hito importante hacia la protección ambiental y el equilibrio hídrico en todo el cauce del río Marañón y sus afluentes. Agradecemos profundamente a la COMUNIDAD NATIVA DE SHAPAJILLA, a los miembros de la FEDERACIÓN HUAYNAKANA KAMATAHUARA KANA y al grupo de asesores de IDL por guiarnos y recordarnos que debemos buscar cambios reales y abordar las causas fundamentales de los problemas ambientales.

Cada generación debe hacer suyas las luchas y los logros de las generaciones pasadas, llevándolas a metas aún más elevadas (Papa Francisco). En este camino hacia la protección de nuestros recursos naturales y la salvaguardia de nuestro ambiente, debemos actuar con responsabilidad y compromiso, reconociendo que la salud y el bienestar de las futuras generaciones dependen de nuestras acciones del hoy.

PUEBLO ACHUAR DEL PASTAZA NOTIFICÓ A LA EMPRESA GEOPARK SU DECISIÓN DE PROHIBIR INGRESO DE PETROLERAS A SU TERRITORIO

La Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP) tomó decisiones jurisdiccionales para proteger su territorio integral ancestral en base a su derecho propio como pueblo indígena.

IIDS/Diciembre 2016.– El 14 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo de la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP) notificó a la empresa GEOPARK PERU S.A. las decisiones jurisdiccionales que tomó la Asamblea del Pueblo Achuar del Pastaza en base a su derecho propio, que se refleja en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú y en el derecho internacional, las cuales hace públicas: Read more

CASO CONGA: LA RESISTENCIA DE LAS RONDAS COMO PUEBLOS INDÍGENAS

BOLETÍN 2 DE LA IDSS

¿QUIENES SON LAS ROnDAS CAMPESINAS? 

Las rondas campesinas y comunidades campesinas de las provincias de Hualgayoc­Bambamarca, Celendín y Cajamarca son descendientes de los pueblos Corecamarcas, Chachapoyas, Caxamalcas Llaucanos y otros. Se encuentran ubicadas entre los 800 y 4000 metros de altura sobre el nivel del mar, entre los valles interandinos de la sierra norte del Perú. La actividad económica que desarrollan corresponde en un 80% a la agricultura y ganadería. Producen: algodón, leche y sus derivados, papa, trigo, cebada, maíz, oca, olluco, mashua, arracacha, quinua, cañihua, arroz, café, yuca, camote, ají páprica, caña de azúcar, chirimoya, etc. Y crían: ganado vacuno, caprino.

Foto: archivo IIDS

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