Radios comunitarias indígenas en Guatemala: Fragmento de la entrevista a: Elsa Amanda Chiquito Rucal y Cesar Gómez

“Para las mujeres indígenas de Guatemala las Radios Comunitarias han sido una gran oportunidad de desenvolvernos y perder el miedo a expresarnos, vivimos en una cultura en la que las mujeres tienen muy pocas oportunidades y la participación de mujeres indígenas en medios de comunicación comerciales es nula, las Radios Comunitarias nos han abierto las puertas para que demostremos nuestras capacidades de comunicar, de producir y también dirigir”. Elsa Chiquito

Por Movimiento de Radios Comunitaria

¿Desde cuando están en el proceso de Radios Comunitarias en Guatemala?

Breve reseña de la lucha por el reconocimiento del derechos a la radio comunitaria en Guatemala, El Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala está integrado actualmente por la Asociación de Radios Comunitarias de Guatemala y Sobrevivencia Cultural.

Las pueblos indígenas en 1996 se empiezan a organizar y demandan al Estado, el derecho a acceder a frecuencias radioeléctricas basado en los Acuerdos de Paz firmado en diciembre de 1996. En el Acuerdo Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, inciso H, Medios de Comunicación Masiva, manifiesta, que el Estado se compromete a realizar las reformas necesarias a la Ley de Radiocomunicaciones 433 para facilitar frecuencias radioeléctricas a los pueblos indígenas. Dos años después se empiezan a articular en asociaciones en diferentes puntos del país, es así como el 30 de Agosto del año 1998 se funda la Asociación de Radios Comunitarias de Guatemala, ARCG, con el fin de gestionar y presionar al Estado de Guatemala, para que cumpla con lo preceptuado en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

De la misma manera, en octubre 1998 nace la Asociación Mujb’ab’l Yol (Encuentro de expresiones) en Quetzaltenango, la Asociación de Emisoras Comunitarias del Sur Occidente de Guatemala, ASECSOGUA, La Asociación de Medios Comunitarios de Sololá AMECOS, con similares objetivos.

Por su parte, La Asociación Cultural Survival fue fundada En el año 1972, como una organización no gubernamental en Cambridge, Massachusetts. Desde su creación, ha estado a la vanguardia del Movimiento Internacional para el empoderamiento de los Derechos de los Pueblos originarios del mundo. El 28 de enero 2,006 firma un acuerdo entre el Concejo Guatemalteco de Comunicación Comunitaria CGCC, (ahora Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala). Para acompañar a las Asociaciones de Radios Comunitarias en su fortalecimiento organizativo e institucional.

El 22 de marzo del año 2010, se constituye la ASOCIACIÓN SOBREVIVENCIA CULTURAL, como contraparte de Cultural Survival en Guatemala, siendo esta una entidad privada, gremial, educativa cultural, no lucrativa, apolítica y no religiosa. Entre sus objetivos esta: Promover y fortalecer la participación ciudadana de la población guatemalteca y promover y fortalecer las diferentes culturas de Guatemala.

Con la articulación de las radios en asociaciones en 1998, se realiza mayor presión ante el Estado de Guatemala para que cumpla con los Acuerdos de Paz, asimismo, se denuncia ante la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala el incumplimiento de los Acuerdos de Paz. A la par de esto, las Asociaciones comienzan a trabajar su propia iniciativa de Ley, lo que provoca una alianza en el año 2000 para consensuar y presentar en el 2002 la primera iniciativa de ley de Radios Comunitarias.

En el Gobierno del Presidente Alfonso Portillo (2000- 2004) se paralizan las subastas, y el 07 de febrero 2002, el Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala presenta la primera iniciativa de Ley de Radiodifusión Comunitaria, número de registro 2621, la cual fue engavetada en la Comisión de Comunicaciones del Congreso de la República de Guatemala. En ese mismo año se firma un documento con la Cámara de Radiodifusión de Guatemala en favor de la Radio comunitaria.

En el 2005 se presentan dos iniciativas, la primera el 1 de febrero 2005, del Movimiento de Radios Comunitarias para realizar reformas a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto 94-96, para que se reconozca a la radio comunitaria legalmente, y el 9 de febrero la diputada Nineth Montenegro presenta otra, solicitando la reforma al artículo 51 de la misma Ley.

El Ministerio Público a petición de la Cámara de Radiodifusión, aumenta la persecución, allanamiento decomiso de equipo y encarcelamiento de operadores de radios comunitarias.

Ninguna de las iniciativas avanzó en el Congreso de la República, todas fueron engavetadas. Por tal razón se solicitó audiencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de las Organización de Estados Americanos y denunciar el incumplimiento del Estado de Guatemala de cumplir con los Acuerdos de Paz, y las recomendaciones hechas por dicha relatoría desde el año 2000. Durante la audiencia, el relator Eduardo Bertoni, recomendó instalar una mesa de alto nivel, para analizar, discutir y construir una iniciativa de radios comunitarias con la presencia de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Ministerio Público, Cámara de Radiodifusión Nacional (Empresarios de Radio), Asociación de Periodistas de Guatemala, Comisión de Comunicaciones del Congreso de la Republica, Movimiento de Radios Comunitarias, entre otros.

A mediados del 2005 el Relator de Libertad de Expresión de la CIDH, visita Guatemala e instala la mesa con la presencia de las instancias antes mencionadas, La Comisión Presidencial de Derechos Humanos COPREDEH, asume la dirección de la Mesa de alto Nivel, de esta manera empieza la construcción de otra iniciativa de Ley de Radios Comunitarias, lamentablemente, las instituciones del Estado y los empresarios de las radiodifusión se retiraron, quedándose en la mesa solo las asociaciones de radios comunitarias y la COPREDEH.

El 3 de agosto se inserta la iniciativa trabajada en la mesa de alto nivel en el Congreso de la República, es leída el 21 de agosto del mismo año y enviada a dos comisiones, de pueblos indígenas y Comunicaciones, la primera dictamina favorablemente el 14 de enero de 2010, empezando de esta manera el cabildeo en el congreso para que se conozca en la agenda de la Orden del día.

En el 2011 se presentó un recurso de inconstitucionalidad a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto 94-96 por discriminación económica en el acceso a las frecuencias radioeléctricas ante la Corte de constitucionalidad, el 14 de marzo del 2012 resuelve y “se exhorta al Congreso de la República para que, de acuerdo a lo considerado en el presente fallo, emita la normativa correspondiente en virtud de la cual se regule la posibilidad y acceso de los pueblos indígenas para la obtención y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para promover la defensa, desarrollo y difusión de sus idiomas, tradiciones, espiritualidad y cualesquiera expresiones culturales”.

El 14 de marzo de 2013 en Audiencia temática en la CIDH, se denuncia la Situación de las Radios Comunitarias en Guatemala, el incumplimiento del Estado de Guatemala de las recomendaciones que la relatoría le ha hecho y el exhorto de la corte de constitucionalidad.

En octubre de 2015, en otra audiencia sobre la concentración de medios de comunicación en la región centroamericana, ante la CIDH, se denuncia el monopolio de los medios de comunicación en El Salvador, Honduras y Guatemala, afectando la incipiente democracia, en el caso de Guatemala se incluye parte del informe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala CICIG, en la cual destaca que los empresarios de los Medios de Comunicación pactan con los políticos para mantenerse en el poder y dar a cambio garantías legislativas como la prórroga del usufructo de las frecuencias radioeléctricas.

Desde 1996 a la fecha el movimiento de radios comunitarias, ha realizado cabildeo tras cabildeo, el primero de febrero logran diputados aliados, agendar en la Orden del día del Congreso de la República, la primera y segunda lectura, el 02 y 04 de febrero de 2016.

El 15 de febrero de 2016, la cámara de radiodifusión empieza una campaña de radio y prensa escrita, manifestando que es inconstitucional la aprobación de la iniciativa 4087 Ley de Medios de Comunicación Comunitaria.

A finales de febrero el presidente del Congreso de la Republica de Guatemala, remite a una mesa técnica la iniciativa 4087 para su análisis, que fue lo menos que hicieron, no propusieron ninguna enmienda los diputados, solo señalaron que no se debe conocer en su tercera lectura. Denotando el racismo, discriminación y exclusión por parte de los diputados de aprobar leyes que favorecen a las mayorías, los cuales no tomaron en cuenta el contenido de los Acuerdos de paz, las recomendaciones de la Relatoría de libertad de expresión de la CIDH, los Convenios y Tratados Internacionales, el Exhorto de la Corte de Constitucionalidad

El 15 de mayo los diputados, se fueron a un receso, para retomar el 1 de agosto la agenda legislativa. Por su parte, el movimiento de Radios Comunitarias sigue cabildeando con los diputados para que se apruebe en su tercera lectura y redacción final al nomas regresar del receso legislativo.

¿Cómo adquirieron los derechos a tener estos espacios?

En los Acuerdos de Paz, el Estado se comprometió a facilitar frecuencias radioeléctricas, por tal razón los pueblos indígenas demandan el cumplimiento de las mismas. Se revisa y analiza la Constitución política de la República de Guatemala, los Convenios y Tratados Internacionales que respaldan que la Libertad de Emisión del Pensamiento y Expresión, son derechos universales que no se pueden negar, de la misma manera, los específicos resaltan que los pueblos indígenas tienen derecho a acceder a sus propios medios de comunicación. El Estado debe ser garante de los derechos de la población en igualdad de condiciones, sin discriminación y privilegios.

El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles

oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO OIT.

Artículo 30. A tal fin debe recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos. (Segundo Párrafo)

DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Artículo 1. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la carta de las naciones unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos 4 y la Normativa Internacional de los Derechos Humanos.

ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Derechos Culturales, Medios de Comunicación.

Por su parte, a fin de favorecer el más amplio acceso a los medios de comunicación por parte de las comunidades e instituciones mayas y de los demás pueblos indígenas, y la más amplia difusión en idiomas indígenas del patrimonio cultural indígena, en particular maya, así como del patrimonio cultural universal.

*Foto Asociacion de Radios Comunitarias de Guatemala

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